contrato limpiadora del hogar de limpieza

Tradicionalmente, las empleadas del hogar trabajaban sin contrato y sin ningún tipo de derecho laboral. Eran habituales los pagos en dinero negro, los despidos sin ningún tipo de control, las jornadas interminables o los sueldos abusivos. Para frenar esta realidad y ofrecer, tanto una vida digna como una jubilación a este colectivo, en los últimos años se le ha dado un giro a esta situación. Así, se ha integrado el Régimen Especial de trabajadores del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, pasando a ser este tipo de empleado, como un trabajador más, con los mismos derechos y obligaciones.

De esta manera, se ha profesionalizado el sector, regularizando la situación de estos empleados a través de la creación de una nueva normativa específica. Entre los nuevos derechos y obligaciones que a día de hoy son aplicables a los empleados del hogar, podemos destacar la obligación de estar dados de alta en la Seguridad Social, así como de comunicar cualquier variación, la obligatoriedad de formalizar el contrato de trabajo por escrito, el establecimiento de una jornada laboral equiparable a la de cualquier trabajador, considerándose aquellas horas que excedan de 40 como horas extras, así como descansos obligatorios y vacaciones retribuidas, derecho al salario mínimo interprofesional y acceso a las prestaciones por baja por enfermedad común, maternidad o accidente.

El cambio de regulación laboral de este colectivo ha sido muy grande, por lo que es posible que surjan dudas. Si es tu caso, sigue leyendo, porque a continuación vamos a realizar un recorrido por el contrato de empleada de hogar, que te ayudará a despejar todas esas cuestiones que se te plantean.

Información

¿Quiénes son las empleadas de hogar?

Cuando hablamos de empleadas de hogar, nos referimos a todas aquellas personas que realizan tareas domésticas como limpieza, cocina, plancha, jardinería, cuidado de niños, ancianos o enfermos… siempre a cambio de una prestación económica, es decir, realizan las labores propias del hogar a cambio de un salario.

Este colectivo acoge a todas las empleadas del hogar, con independencia del número de horas que trabajen o el número de empleadores.

Contrato de empleada de hogar: siempre por escrito

Aunque un contrato, en principio, es válido aunque se formalice oralmente, en el caso que nos ocupa es preceptiva su formalización por escrito. Este tipo de relación laboral debe formalizarse por escrito obligatoriamente, siendo el responsable de cumplir con este requisito el empleador, quien soportará las sanciones asociadas a su incumplimiento. Así, por ejemplo, en ausencia de contrato por escrito, se entenderá que el contrato es indefinido y a jornada completa, siendo el empleador el que tenga que demostrar lo contrario.

Una excepción a esta obligación se da en los casos en los que se presten servicios de duración inferior a cuatro semanas continuadas.

Este contrato puede ser indefinido o por tiempo determinado y puede incluir un período de prueba de hasta 2 meses, durante el cual, cualquiera de las partes puede desistir del contrato siempre que lo notifique por escrito con una antelación de 7 días. Tras la conclusión de dicho período, el empleador puede desistir del contrato, siempre con un preaviso por escrito de 7 o 20 días, dependiendo de la antigüedad del contrato. Este preaviso cobra gran importancia, ya que, de no existir, esta rescisión será considerada un despido, y llevará asociada una mayor indemnización.

En todo caso, el empleador deberá dar de alta al trabajador, así como pagar sus cotizaciones, funcionando, en este sentido, como un empresario, asignándosele un código de cuenta de cotización, que será válido tanto para el contrato que pretenda dar de alta, como para los futuros contratos de empleada de hogar que quiera realizar. Estará obligado también a comunicar los cambios de salario, con la finalidad de ajustar la cotización.

Es interesante tener en cuenta que el empleador deberá asistir personalmente a la Tesorería de la Seguridad Social. Además, existe un modelo para este tipo de contrato que recoge los datos más importantes a cumplimentar.

Salario de las empleadas del hogar

Para realizar un cálculo del salario hay que saber, en primer lugar, si estamos ante un contrato por horas o un contrato mensual. Para determinar esta distinción, hay que tener en cuenta que se considerará contrato por horas aquel que no supera las 120 horas anuales con un mismo empleador. En el caso de superarlas, se considera contrato mensual.

En el caso de contratos por hora, en el 2019, el salario mínimo es de 7,04€ por hora y para los contratos mensuales, de 900€ al mes para un empleo de 40 horas semanales, por lo que si el contrato es mensual, pero el trabajador no realiza una jornada de 40 horas, el pago será proporcional y en función de las horas que trabaje.

Para los supuestos de contratos por horas, el salario mínimo por hora incluye la prorrata de dos pagas extras y vacaciones. No obstante, en el caso de los contratos mensuales, el trabajador tiene derecho a recibir dos pagas extras, pero este derecho tiene ciertos matices, ya que existe la obligación con el fin de llegar al salario mínimo anual, que en 2019 alcanza los 12.600€ anuales. Esto significa que la cuantía de las pagas extra debe ascender a lo que reste al salario del empleado para llegar a esa cifra, siendo voluntarias en los casos en los que el salario del empleado sea superior al salario mínimo y alcance en 12 pagas esos 12.600€.

Otros asuntos de interés en los contratos de empleadas del hogar

En todo caso, el empleador pagará las cotizaciones a la seguridad social de su empleado hasta que la relación laboral se extinga. Esto significa que el empleador seguirá cotizando por el empleado de hogar aún cuando éste se encuentre en situación de baja, ya sea por maternidad o por enfermedad común.

En el caso de enfermedad común, el empleador pagará, además de las cotizaciones a la seguridad social, el sueldo del trabajador desde el cuarto hasta el octavo día. Los tres primeros días de baja, el trabajador no recibe remuneración, y a partir del 9 día, se hace cargo la tesorería de la seguridad social. Es importante tener en cuenta que para que esto suceda, el empleado del hogar deberá realizar personalmente la solicitud ante la propia tesorería.

Cuestión distinta es que la baja se deba a un accidente profesional, caso en el que cobrará la prestación por incapacidad temporal desde el día siguiente.

Como hemos comprobado, en los últimos años la regulación del colectivo de empleadas del hogar a cambiado radicalmente rozando la práctica equiparación con cualquier otro empleado. Es interesante tener estos cambios en cuenta a la hora de realizar un contrato de este tipo y, en los casos en los que persistan las dudas, es preferible no anticiparse y consultar siempre con un experto en la materia.