limpiar un piso de alquiler

La entrega de las llaves al marcharse de un piso de alquiler suele traer consigo ciertas dudas como la limpieza, lo que puede hacer saltar chispas entre el casero y el inquilino. De hecho, se trata de uno de los principales motivos por los que algunos caseros se niegan a devolver la fianza. Aunque el inquilino suele pensar que con un lavado de cara a la vivienda es suficiente, la mayoría de los caseros consideran que debe ser entregada en un estado de limpieza impecable.

Según el art. 1561 del Código Civil, el inquilino debe devolver la vivienda al arrendador en las mismas condiciones en las que la recibió, a excepción de aquello que se haya estropeado por el paso del tiempo, lo que obviamente resulta inevitable. Esto quiere decir que el inquilino debe preocuparse por dejar acreditado el estado en el que se encuentra la vivienda en el momento en el que le es entregado para entrar a vivir para evitar pleitos. De manera que pueda demostrarlo que lo ha entregado en las mismas condiciones a su marcha.

Sin embargo, la legislación vigente no obliga al inquilino ni a limpiar ni a pintar, por lo que es un gasto que no puede descontarse de la fianza, salvo en casos extremos en los que los inquilinos hayan causado graves daños o hayan dejado el piso muy sucio y el propietario pueda demostrarlo y además entregar factura de los servicios que ha debido contratar tras la marcha del arrendatario.

En cualquier caso, es evidente que, aunque el casero no pueda exigir una limpieza profesional si dejó el piso medio decente, tampoco podemos dejar de limpiarlo durante el último mes solamente porque nos vayamos, por lo que para evitar sorpresas, sí sería recomendable hacer una limpieza. Una buena opción es contratar servicios de limpieza y dejar el piso en buen estado y con tranquilidad al irse. La clave es el respeto, ya que de esta forma las dos partes salen ganado.

No obstante, para asegurarnos de que nos devolverán la fianza y evitar quebraderos de cabeza, es recomendable que se firme un documento de conformidad cuando el dueño vaya a revisar la vivienda. Hay que tener en cuenta que el casero tiene 30 días para hacer la devolución. Si se han cumplido los requisitos y transcurridos estos 30 días, el propietario no devuelve la fianza, el inquilino puede acudir al juzgado y reclamarla a través de un proceso monitorio o verbal, que no requiere ni de abogado ni de procurador y en el que además pueden exigirse los intereses legales.

El dueño deberá ser avisado mediante burofax, con acuse de recibo y certificación de texto que se espera el ingreso de la fianza al número de cuenta indicado antes de los 30 días, tal como establece la ley. De esta manera tendréis pruebas de que el contrato ha finalizado. Pero además es aconsejable incluir en el burofax que, de no ser devuelta, acudiréis al juzgado a reclamarla junto con los intereses legales.